El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, definió un marco para la agilización de los procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid, y estableció el instrumento jurídico por el que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones establecidas en los correspondientes Reglamentos se podría realizar a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial, siguiendo el procedimiento que al efecto se estableciera mediante la correspondiente orden de la Consejería competente.
A tales efectos, mediante la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se estableció el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión. Teniendo en cuenta la experiencia existente en el ámbito de las instalaciones no industriales, parece necesario que también las instalaciones eléctricas industriales puedan incorporarse a este marco legal con el objetivo de unificar, simplificar y agilizar procedimientos.
Plazo de publicación para presentar aportaciones (ambos incluidos):
De 27/02/2023 hasta 17/03/2023
Texto informativo:
Todos aquellos colegiados que quieran presentar sus opiniones pueden hacerlo a través del Portal de Participación o a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá 16, Madrid 28014.
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