Con motivo de la Campaña de la Renta del ejercicio 2021, la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima Fija (MUPITI), ha elaborado un resumen sobre el tratamiento fiscal de las aportaciones que efectúan los colegiados mutualistas a la Mutualidad como ejerciente libre de la profesión, y cómo declararlas para la presentación del IRPF.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades satisfechas al seguro Mupiti Profesional, en tanto que es el instrumento por el que opta por la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente de la actividad. Así, a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica, se podrán deducir las cuantías abonadas con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, que para el 2021 es de 13.822,06 euros anuales (importe no aplicable en Álava y Navarra).

Puede ocurrir que el importe de las aportaciones exceda del límite máximo anual deducible para el ejercicio declarado. En ese caso, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, si bien sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, esto es: jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.

A efectos de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que son objeto de reducción de la base imponible general, hay que tener en cuenta que, estas cuantías junto con las que puedan efectuar a otros seguros o planes de pensiones con idéntico tratamiento fiscal en otras entidades, no podrán superar el límite máximo aplicable en el Régimen General, fijado en la menor de las cantidades siguientes:
- 2.000 euros anuales
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.