El Consejo de Ministros ha aprobado, tras tres años de trabajo, el nuevo Real Decreto de Vehículos Históricos, que sustituye la normativa vigente desde 1995. Esta nueva regulación simplifica y reduce los costes del proceso, lo que permitirá a miles de vehículos acceder a los beneficios de la protección histórica.
 
Las mejoras incluyen la eliminación de varios trámites. En el caso de los vehículos originales que circulan legalmente con su ITV en vigor (Grupo A), un sencillo trámite permitirá el cambio de servicio a Vehículo Histórico, conservando su matrícula actual.
 
Además, se crea el Grupo B, con un procedimiento mucho más ágil que el anterior, pensado para vehículos importados, sin documentación o con modificaciones no autorizadas. Con esta normativa, el proceso se alinea con los estándares europeos más avanzados, asegurando tanto la movilidad como la protección del Patrimonio Cultural que representan estos vehículos.
 
Puntos destacados del Real Decreto:
  • Movilidad garantizada, incluso en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE.
  • Proceso de clasificación simplificado.
  • Beneficios para motocicletas y ciclomotores.
  • Apoyo a los museos.
  • Reversibilidad del proceso.
  • Reformas.
  • Exención de inspección técnica.
  • Nuevos distintivos.
  • Recuperación de matrículas originales.
Entrada en vigor: La normativa será efectiva a partir del 1 de octubre, lo que permitirá a los residentes en municipios con Zonas de Bajas Emisiones activas desde el 1 de enero realizar los trámites necesarios para garantizar su movilidad a partir de esa fecha.
  • Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.