El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha modificado los hitos de cumplimiento de las obligaciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, extendiendo hasta el 31 de marzo del año siguiente el plazo para la liquidación mediante aportación económica o CAE. Sin embargo, esta extensión se aplicará a partir del ejercicio 2027, generando un desfase temporal en el ejercicio 2026.En este contexto, y en línea con diversas alegaciones recibidas durante el proceso de consulta pública previa de la propuesta de modificación del Real Decreto 36/2023 y de la Orden TED/815/2023, se considera necesario introducir una modificación puntual de la disposición transitoria primera del citado real decreto, con el objetivo de ampliar el periodo durante el cual se permite la liquidación de CAE con posterioridad al 31 de diciembre.
Asimismo, el presente proyecto incorpora una segunda modificación relativa al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En este ámbito, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que los profesionales que pueden actuar como técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios son aquellos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.u), vinculadas a la posesión de determinadas titulaciones habilitantes.
Posteriormente, el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, modifica el citado marco normativo, configurando la figura del técnico competente conforme a un modelo basado en los conocimientos y cualificaciones profesionales necesarios para la elaboración de los certificados de eficiencia energética, en los términos previstos en el nuevo artículo 4 bis, que incluye, para determinados supuestos, la acreditación de haber recibido y superado una formación específica impartida por entidades previamente reconocidas por la administración autonómica, o bien la acreditación de haber cursado en los correspondientes títulos los contenidos indicados en el anexo II.
Asimismo, introduce la obligación de acreditación previa de los profesionales como técnico competente mediante la presentación de una declaración responsable, así como la obligación de la Administración competente de proceder al registro de estos profesionales acreditados. La efectiva aplicación de estas nuevas obligaciones requiere el desarrollo y puesta en funcionamiento de instrumentos técnicos y organizativos que permitan su adecuada implementación. No obstante, en el momento actual, si bien se están desarrollando dichos instrumentos, no puede garantizarse que vayan a encontrarse plenamente operativos en la fecha inicialmente prevista para la entrada en vigor de la norma.
Por ello, este proyecto de real decreto tiene como objeto modificar la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, con el fin de garantizar la viabilidad práctica del nuevo régimen establecido y permitir su correcta aplicación, seguimiento y control por parte de la administración competente.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de buena regulación, en particular los de transparencia y participación, se somete este proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública a fin de recabar las aportaciones de los sujetos potencialmente afectados.
Plazo de remisión:
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 27 de abril de 2026 hasta el martes, 19 de mayo de 2026, bien enviándolas a secretaria.tecnica@coitim.es o remitirse a través de los siguientes formularios web: