El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente, con fecha 7 de mayo de 2025, un recurso interpuesto contra la última modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997, declarando la nulidad de varios preceptos.

En concreto, la sentencia anula:


a) El artículo 7.12.1 de las NNUU, que define los Servicios de la Administración Pública, en relación con el párrafo: “También se consideran incluidas en este uso las sedes de los partidos y grupos políticos”.


b) El artículo 7.8.4.3 a), en lo relativo a la consideración de uso asociado al dotacional de servicios colectivos de zonas verdes de nivel básico de los servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la ciudad; así como el artículo 7.8.5.2 a), en iguales términos.
 
c) El artículo 8.1.9.1 c), en la expresión “aunque se realicen a un patio con dimensiones menores de las normativas”.
 

El Ayuntamiento de Madrid decidió no recurrir la sentencia, que adquirió firmeza el pasado 16 de julio.

 
Impacto en la normativa de vivienda
 

De los tres puntos estimados, el de mayor repercusión es el tercero, relativo a las condiciones de salubridad de las viviendas en el centro histórico de la capital.

Hasta ahora, el PGOUM permitía que, en las actuaciones de la Norma Zonal 1, las piezas habitables de viviendas reformadas pudieran ventilar e iluminarse a patios con dimensiones inferiores a las normativas, siempre que al menos una de ellas cumpliera los requisitos higiénicos.
 
La eliminación de la frase “aunque se realicen a un patio con dimensiones menores de las normativas” implica que, a partir de esta sentencia, todas las piezas habitables en esas actuaciones deberán dar obligatoriamente a:
 
- Vía pública o espacio libre público.
 
- Espacio libre privado que cumpla con la norma zonal.
 
- Patio con las dimensiones establecidas en el art. 6.7.15 de las NNUU.
 

Otras consideraciones técnicas

 
El mismo artículo 8.1.9 recuerda que “en ningún caso las actuaciones de rehabilitación supondrán menoscabo de las condiciones higiénicas originales”, por lo que no se permite disponer piezas que requieran mayores dimensiones de patios o huecos que las existentes antes de la intervención.
 
Asimismo, la sentencia no afecta a edificios o locales regulados por otras Normas Zonales u ordenanzas particulares de planeamiento, que mantienen sus condiciones vigentes.
 
Por último, la Agencia consultada aclara que las menciones a “condiciones higiénicas” y “condiciones de salubridad” son equivalentes y se aplican de forma indistinta.
 

Se adjunta el fallo del TSJ, una corrección de errores del fallo y el decreto por el que se declara firme la sentencia.

 

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