El Real Decreto 88/2026, publicado el 12 de febrero de 2026, aprueba el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma reforma en profundidad el mercado minorista eléctrico y se articula en tres ejes principales: mayor protección del consumidor, nuevo marco para comercializadoras y despliegue del agregador independiente.

 

1. Consumidor como agente activo

 

El reglamento refuerza los derechos del consumidor eléctrico, que pasa a ser un actor activo del sistema.

Se garantiza:

 
- Suministro seguro, de calidad y con precios transparentes.
 
- Libertad para elegir comercializador y agregador independiente.
 
- Acceso gratuito a datos horarios de consumo y a información clara en factura.
 

Los consumidores domésticos (2.0TD) podrán rescindir el contrato sin penalización, salvo contratos a precio fijo antes de la primera prórroga (límite del 5%).

 

Se amplían las opciones de contratación: posibilidad de contratar con varios comercializadores, acudir directamente al mercado mayorista, suscribir coberturas con productores o almacenamiento, contratar agregación y acceder a precios dinámicos si se dispone de contador inteligente. Las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán ofrecer contratos con precios dinámicos e informar de sus riesgos.

 

Se prohíben la contratación telefónica no solicitada y la captación puerta a puerta sin petición previa. Además, se refuerza la protección de consumidores vulnerables y se impide cortar el suministro a servicios esenciales y personas electrodependientes.

 

2. Comercializadoras, garantías y datos

 

El decreto endurece los requisitos de solvencia y garantías de las comercializadoras. La gestión de garantías por peajes y cargos se centraliza en el Operador del Sistema.

 

Se crea un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro, facilitando que el consumidor pueda autorizar el acceso a terceros y fomentando la competencia.

 

El cambio de comercializador deberá realizarse en un máximo de 10 días hábiles.

 

La CNMC adaptará los sistemas de intercambio de información, gestionará un comparador obligatorio de ofertas y elaborará informes periódicos sobre la evolución del mercado.

 

3. Agregador independiente

 

El Real Decreto regula por primera vez de forma completa la figura del agregador independiente, que agrupa consumos o generación distribuida para participar en mercados eléctricos y ofrecer servicios de flexibilidad.

 

El consumidor podrá contratar un agregador sin autorización de su comercializador y sin penalización. El agregador tendrá acceso no discriminatorio a mercados y datos, pero deberá cumplir requisitos técnicos y económicos, asumir responsabilidad por desvíos y garantizar atención al cliente.

 

El modelo económico de compensación entre agregador y comercializador se desarrollará por orden ministerial.

 

4. Otras novedades

 
- El contrato de acceso a red será anual y prorrogable.
 
- Se permiten modificaciones temporales de potencia contratada.
 
- Se revisa el sistema de refacturación: si el error favorece al cliente, se devuelve con intereses +1,5%; si favorece a la empresa, se prorratea hasta un año.

 

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