El Consejo de Ministros ha aprobado el “Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar”. La nueva norma afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías renovables que se puedan ubicar en el mar o que aprovechen su energía, como la undimotriz, y establece una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica.

El nuevo marco normativo permitirá desarrollar las instalaciones renovables marinas de un modo participativo y flexible.

El nuevo Real Decreto garantiza que las instalaciones eólicas marinas sólo se desarrollarán en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) definidas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), mediante concursos de concurrencia competitiva. Estos concursos otorgarán el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad de conexión a la red eléctrica y la prioridad para la concesión de ocupación del espacio marítimo-terrestre.

Los proyectos deben cumplir los requisitos habituales, como la Declaración de Impacto Ambiental y otros plazos de tramitación. Además, se establece un diálogo público con los sectores afectados para fomentar el desarrollo industrial y la coexistencia con otros usos del mar.

Cada concurso será regulado por una orden ministerial que definirá la zona de instalación, cupo de potencia y criterios de adjudicación, que incluirán factores ambientales y socioeconómicos. Un 30% de los criterios no será de carácter económico.

Habrá excepciones. La participación en el procedimiento de concurrencia competitiva no se requerirá para el desarrollo de determinadas instalaciones renovables marinas innovadoras -menores de 50 MW en el caso de la eólica y de 20 MW en el de otras tecnologías-, ni para aquellas ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento de tramitación ordinario. Estas instalaciones podrán ubicarse fuera de las ZAPER.

En cuanto a las instalaciones innovadoras, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), deberán acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador. Mientras que, en el caso de las instalaciones ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afectan a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto.

Además, el decreto deroga la anterior regulación para las energías del mar, el Real Decreto 1028/2007, y prevé, con carácter general, al archivo de las solicitudes de tramitación presentadas al amparo de dicha norma.