Desde la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima Fija (MUPITI) nos informan que el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 1 de julio, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que se aprueba con la motivación de fomentar la previsión social complementaria de corte profesional.

 

El fomento del ahorro mediante el desarrollo de esquemas de previsión social para la vejez, tanto individual como en el ámbito empresarial, constituye un pilar relevante para mejorar el bienestar de los ciudadanos al llegar a la jubilación. En nuestro país, al igual que en el orden internacional, el desarrollo de este tipo de instrumentos se ha producido de manera desigual, siendo los productos que contratan los ahorradores por su propia iniciativa los mejor parados, en detrimento de los productos de previsión social empresarial que, en la actualidad, representan tan sólo el 25% del total de la previsión social complementaria.

 

Al objeto de revertir la tendencia, se dio un primer paso a través de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con la minoración del límite cuantitativo de reducción en la base imponible general del IRPF por las aportaciones y contribuciones individuales a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social, pasando de los 8.000€ euros de límite conjunto a los 2.000€ al año, e incorporando una marcada diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial, diferencia que se incrementó con los presupuestos para el año 2022, disminuyendo el límite a 1.500€ anuales.

 

Con esta norma se introducen, por un lado, dos figuras que consolidan la potenciación de la previsión social complementaria en el ámbito empresarial: los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificado; y, por otro, se modifican los límites fiscal y financiero de las reducciones por aportación a los sistemas de previsión social.

 

Así, la Disposición Final Primera de la Ley 12/2022, incorpora la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular, en su artículo 52.1 y en la Disposición adicional decimosexta, sobre los límites de reducción y el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, respectivamente, y con efectos desde el 1 de enero de 2023 se establece lo siguiente:

 

En definitiva, aquel mutualista que sea profesional, entendiendo por tal a quien está colegiado y realiza el ejercicio de la profesión por cuenta propia, que realice aportaciones a Mupiti, podrá incrementar el límite tanto de aportación como de reducción de la base imponible en 4.250 euros anuales, esto es, la cuantía máxima al año será de 5.750 euros.