Para los profesionales que obtuvieron la certificación como mediadores según lo establecido en la Ley 5/2012, se abre la posibilidad de realizar actividades profesionales vinculadas a los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC), que ahora se exigen como paso previo para poder iniciar un procedimiento judicial.

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce modificaciones importantes para mejorar la eficiencia organizativa y procesal en el ámbito judicial. Su entrada en vigor está prevista para tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), excepto en los aspectos relacionados con la eficiencia organizativa que entrarán en vigor a los veinte días. La ley responde a un plan más amplio de reformas legislativas en el marco de la "Justicia 2030", y se complementa con los anteriores Real Decreto-ley 5/2023 y 6/2023 sobre eficiencia procesal y digital.

 

Una de las novedades significativas de esta ley es la inclusión de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC), que habían quedado fuera del Real Decreto-ley 6/2023.

 

2. Estructura de la ley

La Ley Orgánica 1/2025 se estructura en dos títulos:

  • Título I: Reforma organizativa de la Administración de Justicia, que incluye la creación de los Tribunales de Instancia y la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios.
  • Título II: Contiene una serie de reformas procesales, siguiendo la línea de los anteriores reales decretos-ley, y que se centran en la agilización de los procedimientos judiciales y la incorporación de los MASC como mecanismos no jurisdiccionales de resolución de conflictos.

3. Medidas de eficiencia organizativa

 

Una de las reformas más relevantes es la transformación de los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia. Estos tribunales estarán constituidos por varios jueces de primera instancia de la misma área territorial. Los tribunales de instancia estarán organizados por secciones especializadas (civil, penal, familia, etc.), y su actividad será apoyada por oficinas judiciales compuestas por unidades de tramitación. Además, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, las cuales ampliarán sus servicios y facilitarán la tramitación telemática de actos procesales, mejorando el acceso a la justicia en las áreas rurales.

 

4. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC)

 

Un aspecto clave de esta ley es la exigencia de recurrir a un MASC antes de iniciar ciertos procedimientos judiciales en el ámbito civil. Se reconoce que, en lugar de recurrir de inmediato a la jurisdicción, las partes deben intentar una resolución del conflicto mediante métodos como la mediación, la conciliación o el arbitraje. Esta obligación se introduce con la finalidad de reducir la sobrecarga de los tribunales y fomentar soluciones más rápidas y menos costosas. La ley establece que, en principio, los MASC deben ser un paso previo antes de interponer una demanda, salvo en ciertos casos específicos, como los procedimientos que impliquen derechos fundamentales, posesión de bienes no disponibles por las partes, o algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria.

 

Se incluyen excepciones a la obligatoriedad de los MASC en casos como la tutela de derechos fundamentales, ciertos procedimientos de desahucio, y en la adopción de medidas de protección de menores. La ley también establece que, en caso de no acudir a un MASC cuando sea obligatorio, podrá aplicarse una sanción en forma de condena en costas por abuso del servicio público de justicia.

 

5. Medidas de agilización procesal

 

El Título II también introduce reformas destinadas a agilizar los procedimientos judiciales. Algunas de las principales modificaciones son:

  • En los juicios verbales, los jueces podrán decidir si es necesario celebrar el acto de la vista, incluso si las partes lo solicitan. Además, podrán dictar sentencias orales que se grabarán y documentarán en soporte audiovisual.
  • Se clarifica que las sentencias en procedimientos donde se acumulen acciones de desahucio y reclamación de rentas no tendrán efectos de cosa juzgada respecto a las rentas reclamadas.
  • Se establece una nueva regulación sobre las costas judiciales, eliminando la condena en costas en el incidente de impugnación de tasación de costas y aplicando un criterio más flexible en cuanto a la buena o mala fe procesal.
  • En cuanto a las subastas judiciales electrónicas, se introduce una reforma para agilizar su tramitación, permitiendo que las partes ejecutantes intervengan directamente como licitadores.
  • Se introduce la posibilidad de suspender la ejecución de un fallo para dar espacio a las partes a resolver el conflicto mediante un MASC, favoreciendo el cumplimiento voluntario de los acuerdos.

Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 introduce una serie de reformas fundamentales para mejorar la eficiencia del sistema judicial en España, tanto en términos organizativos como procesales. A través de la creación de los Tribunales de Instancia, la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia, y la promoción de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, se busca reducir la congestión en los tribunales y hacer más accesible y ágil el sistema de justicia. Además, las medidas de agilización procesal y de adaptación a las nuevas tecnologías son pasos importantes para modernizar y mejorar la respuesta del sistema judicial a las demandas de la sociedad.