El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (en adelante COGITIM), es la Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, que ordena en su ámbito territorial, circunscrito a la Provincia de Madrid en el ejercicio de la Profesión de Perito Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, así como quienes se encuentren en posesión del título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, ostentando la representación exclusiva de la misma, teniendo encomendada la gestión y defensa de los intereses profesionales de sus Colegiados, sin perjuicio de las competencias de los poderes públicos.
 
Son fines esenciales del COGITIM, además de los determinados en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en la Legislación básica del Estado, en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid los siguientes: ordenar el ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial, velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de las correspondientes profesiones, promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos, cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones y colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
 
Para el ejercicio de sus fines, el COGITIM ejercerá las funciones que le viene atribuidas por la legislación básica del Estado y de la Comunidad de Madrid y. en todo caso, las siguientes:
 
a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
 
b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
 
c) Asesorar a las Administraciones públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
 
d) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
 
e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones públicas.
 
f) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, Tribunales, Administraciones.
 
g) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.
 
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar ante las Administraciones públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada o no titulada.
 
i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.
 
j) Participar en la formulación del perfil profesional del Perito y del Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y ante cualquier organismo público o privado.
 
k) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados.
 
l) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión por trabajos visados por el Colegio, a petición libre y voluntaria por escrito de los colegiados manteniendo a tal fin los servicios adecuados.
 
m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.
 
n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.
 
ñ) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.
 
o) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados.
 
p) Atender las demandas del grupo de mayores, promoviendo y desarrollando actividades socioculturales.
 
q) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.