Condiciones del Servicio de Gestión para Venta de Ahorros Energéticos prestado por el COGITIM

Las partes identificadas, al realizarse las solicitudes de venta de ahorros energéticos a través del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, acordarán aceptar las condiciones siguientes:

1. Objeto y Exclusividad

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (en adelante COGITIM), mediante las solicitudes de gestión de venta de ahorros energéticos a través de sus plataformas, asumirá el mandato exclusivo para:

· Agregar formando lotes de ahorros energéticos para su transformación en CAE.
· Negociar y comercializar la venta de los ahorros energéticos dentro del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
· Coordinar la entrega de la documentación al sujeto obligado o delegado, asumiendo las facultades de decisión sobre la viabilidad de los lotes agregados.
 
2. Facultades del COGITIM

El COGITIM asumirá las siguientes facultades:

· Firmar acuerdos estratégicos con sujetos obligados o delegados del sistema CAE, para optimizar el rendimiento económico en la comercialización de los ahorros energéticos.
· Emitir las facturas correspondientes a los ahorros energéticos a nombre del Propietario Actual, cumpliendo con los requisitos legales de facturación.
· Cobrar y transferir los fondos al Propietario Actual.
· Devolver los ahorros si se determina su no conformidad, riesgo inadmisible o inviabilidad económica.
 

3. Obligaciones del COGITIM

El COGITIM se compromete a:

· Proveer al Profesional Competente de los documentos estandarizados necesarios, que faciliten la documentación del expediente y reduzcan el riesgo de rechazo de los ahorros energéticos. Dichos documentos estandarizados estarán previamente validados por el sujeto obligado o delegado, incluyendo si así lo requieren, la validación de una entidad de verificación.
· Poner a disposición del Profesional Competente, una Plataforma donde realizar las solitudes de gestión de venta de los ahorros energéticos.
· Comprobar que las solicitudes se realizan conformes a los documentos estandarizados, cumpliéndose los requisitos de calidad prefijados por el sujeto obligado o delegado, para aceptar la cesión.
· Formar lotes de ahorros energéticos, conforme a los requisitos que determine el sujeto obligado o delegado.
· Hacer partícipe al Profesional Competente de los beneficios logrados mediante acuerdos estratégicos con los sujetos obligados o delegados.
· Transferir el saldo neto, en un plazo de 30 días tras el pago y conversión de los ahorros en CAE.
 

4. Exclusión de Responsabilidad

· El COGITIM no asumirá responsabilidad alguna por la conformidad, idoneidad o resultado de la verificación, comercialización y emisión de facturas relacionadas con los ahorros energéticos, que sin embargo han cumplido con los requisitos prefijados.
· El COGITIM podrá devolver los ahorros si considera el nivel de riesgo que añade es inaceptable.
· El COGITIM podrá devolver los ahorros si no se logra reunir una cantidad suficiente para garantizar unos resultados económicos aceptables.
· En caso de primer Rechazo por la Verificadora: implica que el lote deberá ser corregido y sometido a un nuevo proceso de inspección. El COGITIM podrá devolver los ahorros si el nivel de riesgo asumido es inaceptable.
· En caso de segundo Rechazo por la Verificadora: todos los ahorros del lote serán devueltos, asumiendo la imposibilidad de reutilizar estos ahorros para intentar su transformación en CAE. En ese caso, los costes que fueran imputados al COGITIM por el sujeto obligado o delegado, serán repercutidos y repartidos entre los participantes.
· En caso de rechazo por la Autoridad: si las autoridades rechazan transformar los ahorros verificados en CAE, aceptan la devolución de los ahorros, su imposibilidad de reutilizar esos ahorros en el sistema CAE. En ese caso, los costes que fueran imputados al COGITIM por el sujeto obligado o delegado, serán repercutidos y repartidos entre los participantes.