JUNTA GENERAL

 
La Junta General de Colegiados es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio en el que están integrados todos los colegiados. Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
 
Entre sus competencias se encuentran:
 
a) La aprobación de los estatutos y de sus modificaciones posteriores.
b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y de la de incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación al Colegio no podrá ser restrictivo del derecho a la colegiación.
c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.
d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de los fines del colegio.
e) El nombramiento de la Comisión Revisora de Cuentas.
f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.
g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.
h) La aprobación de los reglamentos de régimen interior y de distinciones honoríficas. 
 
 
JUNTA DE GOBIERNO
 
Al frente del Colegio habrá una Junta de Gobierno, que es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio. 
 
Está constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y un Vocal por cada 2.000 colegiados con un mínimo de cinco, más un Vocal jubilado.
 
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines y todo aquello que de manera expresa no competa a la Junta General.
 
Las competencias de la Junta de Gobierno vienen reguladas en los Estatutos del Colegio.