Objeto del visado según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el objeto del visado es:
“Artículo 13.2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.”
Tal y como recomienda en el segundo párrafo del apartado 2 del mismo artículo, el visado debe expresar claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control a efectos de la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio.
El Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, en el visado de sus trabajos profesionales, tendrá como único objeto los puntos a) y b) del artículo 13.2 de la citada ley, e indicados anteriormente, y en ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.