Solicitud de información para la colaboración con la administración tributaria Madrid
A continuación, os trasmitimos la petición por escrito que ha recibido nuestro COGITIM, de LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MADRID, Gema T. Pérez Ramón:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Agencia Tributaria Madrid ejerce como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, las competencias municipales de gestión en materia tributaria, y las relativas a aquellos recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.
Tal y como recogen sus estatutos, la Agencia Tributaria Madrid (ATM) tiene por finalidad el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario del Ayuntamiento se aplique con generalidad y eficacia a los obligados tributarios, mediante procedimientos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales que, tanto formal como materialmente minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la aplicación de los demás recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.
Para el ejercicio de dichas competencias, nos solicitan al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITIM) colaboración para la cesión de la siguiente información con relevancia tributaria:
1. Relación de los Certificados final de Obra visados en un determinado periodo de tiempo, preferentemente de forma anual, que incluya al menos los datos identificativos de la actuación, la identificación del inmueble al que afecta y la fecha de finalización de las obras.
2. De forma puntual y a petición de la ATM, copia del certificado final de obra referido a actuaciones concretas.
La finalidad de la cesión de datos que se solicita es la actualización de la información tributaria de los impuestos y tasas municipales con base inmobiliaria, en el ejercicio de las competencias de la ATM antes mencionadas, especialmente aquellas relativas a la lucha contra el fraude.
El deber de informar y colaborar con la Administración Tributaria, que alcanza tanto a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las autoridades entre las que se encuentran los colegios profesionales, está recogido en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que legitima la presente solicitud.
En sentido, el artículo 94.5 de la misma Ley específica que en estos casos no es necesario el consentimiento expreso de las personas afectadas.”
Es por ello, que nuestro Colegio Profesional, al igual que otros colegios profesionales visadores de trabajos técnicos de la Comunidad de Madrid, nos vemos en la obligación de ceder dicha información, por imperativo legal. (*)
Como ya teníamos habilitada la Plataforma de Visado Electrónico para la cesión de datos, esta vez, con afectación catastral (*), que en la práctica coinciden realmente la tipología de trabajos, os informamos que aquellos que vosotros marquéis con afectación catastral, también los remitiremos cuando nos lo soliciten a la ATM.
(*) Según el Art. 36 del Texto Refundido de la Ley General del Catastro que nos remiten al art. 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Y artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria