El Anteproyecto de Ley de Estatuto de la Tercera Persona Neutral se encuentra en consulta pública desde el 3 de febrero de 2025, con el objetivo de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de su elaboración definitiva. Este proceso permite la participación activa en el desarrollo normativo, aportando sugerencias y comentarios sobre la futura regulación. El plazo para presentar aportaciones finalizará el 18 de febrero de 2025.
Consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Estatuto de la Tercera Persona Neutral.
La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce cambios significativos en el sistema judicial español, entre los cuales destaca la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Estos mecanismos buscan fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, promoviendo la negociación directa entre las partes o con la intervención de una tercera persona neutral.
La figura de la tercera persona neutral es esencial en este contexto, ya que actúa como mediador o facilitador en la resolución de disputas sin necesidad de acudir a los tribunales. Sin embargo, para garantizar la eficacia y la integridad de estos procesos, es fundamental establecer un marco normativo claro que regule las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de estos terceros neutrales. Por ello, la Ley prevé la elaboración de un Estatuto específico para estas figuras.
La importancia de este Estatuto radica en varios aspectos clave:
- Establecimiento de un marco normativo claro: Define las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de los terceros neutrales, asegurando una actuación coherente y profesional en los procesos de resolución de conflictos.
- Garantía de imparcialidad y neutralidad: Al establecer un régimen de incompatibilidades y requisitos de formación, se asegura que los terceros neutrales actúen sin sesgos y con la competencia necesaria, fortaleciendo la confianza de las partes en el proceso.
- Fomento de la utilización de MASC: Un marco regulatorio sólido para los terceros neutrales incentiva a las partes a optar por mecanismos extrajudiciales, al percibirlos como procedimientos confiables y efectivos, contribuyendo así a la descongestión de los tribunales.
- Seguridad jurídica: Proporciona claridad y previsibilidad a las partes involucradas sobre el desarrollo del proceso y el papel del tercero neutral, reduciendo la incertidumbre y posibles controversias sobre el procedimiento.
De aquí la importancia en participar en esta consulta pública.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante un plazo de 15 días naturales, a través del siguiente buzón de correo electrónico: estatutodelatercerapersonaneutral@mjusticia.es
O bien pueden realizarlo mandando un correo electrónico a secretaria.tecnica@coitim.es y elaboraremos un documento conjunto.