El Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid informa a sus colegiados y a la compañeros que se dedican al Ejercicio Libre de la Profesión, sobre una situación que se está produciendo recientemente en la Comunidad Autónoma de Madrid, concretamente en la puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios, para que actúen en consecuencia y extremen las precauciones, en la ejecución de las Direcciones de Obra. Independientemente de si coincide su figura con el Responsable Técnico contratado por una empresa instaladora de Protección contra Incendios.

Se están incoando expedientes sancionadores tipificados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en base al artículo 31.2 apartado h), que establece que son infracciones graves:

"h) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos"

Este hecho puede producirse porque en las visitas de Inspección por parte de Técnicos de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial o de las propias Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid, se detecten defectos o falta de concordancia entre las instalaciones proyectadas y certificadas con las que realmente se han ejecutado.

Adjuntamos a continuación circular 75.23 con el Protocolo de Actuación.