La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid ha establecido nuevos criterios interpretativos sobre la aplicación de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que afectan directamente a las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible.

 
 

De acuerdo con estos criterios, las gasolineras deben considerarse instalaciones de distribución de combustible al por menor y no instalaciones de la industria petroquímica. Por este motivo, no quedan incluidas en el epígrafe c) del Grupo 6 del Anexo II de la Ley 21/2013.

 

Del mismo modo, las unidades de almacenamiento subterráneo de GLP situadas en estaciones de servicio se consideran parte de la actividad de distribución minorista de combustible y no almacenamiento subterráneo para uso industrial, por lo que tampoco quedan incluidas en el epígrafe l) del Grupo 4 del Anexo II.

 

Como consecuencia de esta interpretación, la implantación de nuevas estaciones de servicio y la modificación de las existentes dejan de estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por estos epígrafes, desapareciendo también la necesidad de tramitar la consulta e información pública vinculadas a dicho procedimiento.

 

La Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid ha trasladado igualmente este criterio, señalando que estas instalaciones tampoco quedarían sometidas al control ambiental derivado de esa concreta sujeción a evaluación ambiental de actividades. No obstante, seguirán siendo exigibles las autorizaciones, licencias e informes sectoriales que correspondan en función de las características de cada actuación.

 

En particular, cuando la actuación incluya obras sujetas a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) —por ejemplo, una nueva estación con marquesina, tienda u otras edificaciones asociadas— seguirá siendo necesario tramitar la correspondiente licencia urbanística.

 

En síntesis, la Comunidad de Madrid clarifica que las estaciones de servicio no están sometidas, por su mera condición de tales, a evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio del resto de autorizaciones técnicas, urbanísticas o sectoriales que puedan resultar aplicables en cada caso.

 

Para más información ver documento adjunto.