Recientemente se ha publicado la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda con protección pública de la Comunidad de Madrid. Dicha ley modifica, fundamentalmente, la ley 3/2024 de medidas para la promoción de vivienda protegida.



A continuación, se detallan las medidas principales aprobadas y resumidas por nuestra Entidad Colaboradora Urbanística, ECITI:


Cambios de uso para Vivienda Protegida en Alquiler (art. 2)
 
- Oficinas y Hoteles: Las parcelas de uso terciario (oficinas y hospedaje), construidas o vacantes, admiten ahora el uso residencial, como alternativo. En sectores con uso global terciario, este uso residencial no superará el 30% de la edificabilidad total del ámbito.
 
- Suelo Dotacional Privado: Se permite este cambio en parcelas no edificadas o con edificabilidad sobrante para la totalidad del edificio.
 
- Normativa aplicable: Se respetarán las alturas y condiciones urbanísticas originales de la parcela, así como las normas sectoriales de habitabilidad.
 
- Densidad: Las nuevas viviendas no computarán para el límite máximo de densidad (nº de viviendas por hectárea) de la zona.
 

Incremento de Edificabilidad y Densidad (Art. 3)


En parcelas sin edificar reservadas para vivienda protegida o redes públicas destinadas a este fin, se autoriza un aumento de hasta un 20% en edificabilidad y 30% en densidad (número de viviendas), con las siguientes características:
 
- Vía rápida: No requiere modificar el planeamiento general en solares donde el uso de vivienda protegida sea exclusivo (se permiten usos complementarios que no superarán el 20% de la superficie destinada a vivienda).
 
- Altura: Se permite aumentar hasta dos plantas sobre lo planeado para absorber este incremento.
 
- Costes e Infraestructuras: Si el aumento de viviendas exige ampliar redes de agua, luz o alcantarillado exteriores, los costes correrán a cargo del promotor.
 
- Estándares sobre redes locales: Si no se garantizan los estándares mínimos del artículo 36.6 de la Ley del Suelo (30 m² de equipamiento por cada 100 m² construidos y 1 plaza de aparcamiento por vivienda), se calculará la compensación de suelo correspondiente. Se permite monetizar (pagar en dinero) esta entrega de suelo al Ayuntamiento directamente durante la tramitación de la licencia.
 

Alojamientos Temporales en Zonas Industriales (Art. 4)


Se habilita la concesión de licencias para modalidades de alojamiento temporal (con zonas y espacios comunes) bajo ciertas condiciones:
 
 
- Ubicación: Solo en parcelas industriales vacantes dentro de suelo urbano consolidado y rodeadas de zonas residenciales.
 
- Condiciones: Debe ocupar la totalidad de la parcela (se permiten usos complementarios que no superarán el 20% de la superficie del edificio).
 
- Restricciones: Los alojamientos no podrán ser residencia habitual ni permanente, y se prohíbe la división horizontal (vender los apartamentos por separado). Esto quedará inscrito en el Registro de la Propiedad.
 
- Estándares sobre redes locales: Deberán cumplir con los estándares mínimos del artículo 36.6 de la Ley del Suelo.
 

Plazos de Aplicación y Calendario Legal

 
- Entrada en vigor: 16 de junio de 2026
 
- Plazo Municipal: El Ayuntamiento dispone hasta el 16 de octubre de 2026 para fijar condiciones adicionales o restringir la aplicación de los alojamientos temporales por acuerdo de Pleno. (Cuatro meses)
 
- Solicitud de Licencias: Las licencias urbanísticas bajo el amparo de esta ley se podrán solicitar desde el 16 de octubre de 2026 hasta el 15 de octubre de 2028. (dos años)
 
- Plazo de Ejecución: Una vez concedida la licencia, las obras deberán estar totalmente terminadas en un plazo máximo de 3 años.