Os trasladamos nueva documentación actualizada a octubre de 2026, sobre las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la rama industrial, que amplía y clarifica el alcance de dichas atribuciones y su aplicación en los diferentes ámbitos de la seguridad industrial. Esta actualización se fundamenta en el marco legislativo y jurisprudencial vigente y, especialmente, en los criterios recogidos en el Acuerdo Cuarto del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado (Seguridad Industrial, Registro Industrial y Control de Mercado) del Ministerio de Industria, adoptado en su reunión de 5 de noviembre de 2024. 1. ALCANCE DEL ACUERDO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA El citado acuerdo recoge el resultado de una evaluación sistemática de las titulaciones universitarias habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, relacionándolas con los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial. Su principal relevancia radica en establecer un criterio común para determinar qué titulaciones habilitan para intervenir profesionalmente en cada ámbito reglamentario, evitando interpretaciones restrictivas basadas exclusivamente en la denominación de la especialidad académica. Este acuerdo supone, por tanto, una importante clarificación de los criterios aplicables al ejercicio profesional, favoreciendo una interpretación homogénea de las atribuciones en las distintas comunidades autónomas. 2. ATRIBUCIONES PROFESIONALES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN Conviene recordar que las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y de los Graduados en Ingeniería con titulaciones habilitantes conforme a la Orden CIN/351/2009 se sustentan, entre otras disposiciones, en la Ley 12/1986, el Real Decreto-ley 37/1977, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De este marco normativo se desprenden dos ámbitos de actuación complementarios: a) Atribuciones plenas dentro de la especialidad técnica: la Ley 12/1986 reconoce plenitud de facultades y atribuciones profesionales en el ámbito de la respectiva especialidad. b) Atribuciones en el ámbito industrial general: los Ingenieros Técnicos Industriales conservan las atribuciones históricamente reconocidas a los Peritos Industriales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con las limitaciones que resulten aplicables. No obstante, la evolución normativa, los reglamentos sectoriales y los criterios de evaluación recogidos en el acuerdo de Unidad de Mercado permiten reconocer un ámbito de actuación más amplio y concreto en numerosos campos de la seguridad industrial, sin aplicación de los antiguos límites cuantitativos en aquellos supuestos en los que así se establece. 3. TABLA COMPARATIVA DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES Con el objetivo de facilitar la interpretación y aplicación práctica de estos criterios, se adjunta una tabla comparativa actualizada a octubre de 2026, que recoge las atribuciones correspondientes a las especialidades de Mecánica, Electricidad, Electrónica Industrial, Química Industrial y Textil, así como su comparación con la profesión de Ingeniero Industrial. |