Os trasladamos nueva documentación actualizada a octubre de 2026, sobre las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la rama industrial, que amplía y clarifica el alcance de dichas atribuciones y su aplicación en los diferentes ámbitos de la seguridad industrial.
 
Esta actualización se fundamenta en el marco legislativo y jurisprudencial vigente y, especialmente, en los criterios recogidos en el Acuerdo Cuarto del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado (Seguridad Industrial, Registro Industrial y Control de Mercado) del Ministerio de Industria, adoptado en su reunión de 5 de noviembre de 2024.
 
1. ALCANCE DEL ACUERDO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA
 
El citado acuerdo recoge el resultado de una evaluación sistemática de las titulaciones universitarias habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, relacionándolas con los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.
 
Su principal relevancia radica en establecer un criterio común para determinar qué titulaciones habilitan para intervenir profesionalmente en cada ámbito reglamentario, evitando interpretaciones restrictivas basadas exclusivamente en la denominación de la especialidad académica.
 
Este acuerdo supone, por tanto, una importante clarificación de los criterios aplicables al ejercicio profesional, favoreciendo una interpretación homogénea de las atribuciones en las distintas comunidades autónomas.
 
2. ATRIBUCIONES PROFESIONALES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
 
Conviene recordar que las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y de los Graduados en Ingeniería con titulaciones habilitantes conforme a la Orden CIN/351/2009 se sustentan, entre otras disposiciones, en la Ley 12/1986, el Real Decreto-ley 37/1977, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
 
De este marco normativo se desprenden dos ámbitos de actuación complementarios:
 
a) Atribuciones plenas dentro de la especialidad técnica: la Ley 12/1986 reconoce plenitud de facultades y atribuciones profesionales en el ámbito de la respectiva especialidad.
 
b) Atribuciones en el ámbito industrial general: los Ingenieros Técnicos Industriales conservan las atribuciones históricamente reconocidas a los Peritos Industriales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con las limitaciones que resulten aplicables.
 
No obstante, la evolución normativa, los reglamentos sectoriales y los criterios de evaluación recogidos en el acuerdo de Unidad de Mercado permiten reconocer un ámbito de actuación más amplio y concreto en numerosos campos de la seguridad industrial, sin aplicación de los antiguos límites cuantitativos en aquellos supuestos en los que así se establece.
 
3. TABLA COMPARATIVA DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES
 
Con el objetivo de facilitar la interpretación y aplicación práctica de estos criterios, se adjunta una tabla comparativa actualizada a octubre de 2026, que recoge las atribuciones correspondientes a las especialidades de Mecánica, Electricidad, Electrónica Industrial, Química Industrial y Textil, así como su comparación con la profesión de Ingeniero Industrial.
 
 
La tabla identifica los ámbitos reglamentarios en los que se reconocen atribuciones plenas, entre ellos instalaciones de protección contra incendios, seguridad contra incendios en establecimientos industriales, baja y alta tensión, instalaciones frigoríficas, equipos a presión, combustibles gaseosos e instalaciones petrolíferas.
 
La tabla también identifica las excepciones y limitaciones específicas que deben observarse en determinadas especialidades, en materia de Reglamento de almacenamiento de productos químicos y Reglamentos de aparatos de elevación, en los términos recogidos en las notas explicativas del documento.
 
También se incluyen otras actuaciones profesionales, como la edificación industrial, las licencias de actividad, los informes técnicos y periciales, las auditorías energéticas, los estudios y coordinaciones de seguridad y salud y otras intervenciones propias del ejercicio profesional.
 
Esta documentación tiene como finalidad facilitar una referencia clara y actualizada sobre su ámbito de actuación profesional, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica aplicable a cada intervención y de los requisitos de competencia técnica y responsabilidad profesional correspondientes.
 
Consideramos especialmente importante que todos conozcamos y apliquemos nuestras atribuciones profesionales, tanto en su especialidad de origen como en los restantes ámbitos o Reglamentos en los que la Ingeniería Técnica Industrial se encuentran legalmente habilitada para intervenir.
 
Para ampliar esta información, podéis descargar el documento y consultar el apartado específico de atribuciones profesionales del Portal de COGITI: https://cogiti.es/atribuciones-profesionales-itis
 
Confiamos en que esta documentación os resulte de utilidad para el ejercicio de nuestra actividad profesional y contribuya a aclarar posibles dudas sobre el alcance de nuestras atribuciones ante las distintas administraciones y organismos.