El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, una nueva regulación que entrará en vigor el 2 de enero de 2027 y que establece requisitos destinados a facilitar la comprensión, la comunicación y la orientación de las personas en diferentes entornos y servicios.

La accesibilidad cognitiva persigue que los espacios, la información y los servicios sean fáciles de comprender y utilizar, incorporando herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil, los pictogramas, la señalización accesible, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y determinados recursos tecnológicos.

 

Incidencia en los proyectos de edificación

 

Uno de los ámbitos expresamente regulados es el de los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación. En relación con los edificios, el Reglamento remite al Código Técnico de la Edificación dentro de su ámbito de aplicación y establece que las condiciones de accesibilidad cognitiva serán exigibles en los edificios de nueva construcción, en las grandes intervenciones sobre edificios existentes y, para el resto de actuaciones sobre edificios existentes, únicamente respecto de los elementos afectados por la intervención.


Los criterios introducidos afectan principalmente a la comprensión y utilización de los espacios: facilidad de orientación y deambulación, localización de dependencias, señalización de seguridad y atención al público, diseño y colocación de elementos de orientación, utilización de simbología fácilmente interpretable y, cuando proceda, recursos táctiles y medidas relacionadas con los estímulos sensoriales.

 

También puede afectar a los proyectos de actividad

La nueva regulación resulta igualmente relevante para los establecimientos en los que se ofrecen bienes y servicios al público, por lo que deberá tenerse en cuenta en determinados proyectos de implantación o reforma de actividades, como establecimientos comerciales, sanitarios, culturales, deportivos u oficinas de atención al público.

 

En estos casos adquieren especial importancia cuestiones como la señalización interior, identificación de accesos y salidas, recorridos, recepción y atención al público, cartelería, pictogramas e información relacionada con la seguridad y las emergencias. El Reglamento exige además que la información relativa a situaciones de emergencia sea fácil y rápidamente perceptible e identificable, con independencia de las capacidades cognitivas de las personas usuarias.

 

La norma adopta además un concepto amplio de las dificultades cognitivas, que pueden derivarse no solo de una discapacidad, sino también de circunstancias relacionadas con la edad, el analfabetismo o el desconocimiento del idioma, reforzando así el carácter universal de estas medidas.

 

El Real Decreto no introduce un nuevo documento básico del CTE ni una relación específica de nuevas dimensiones constructivas equivalente a las exigencias tradicionales de accesibilidad física. Sin embargo, sí incorpora una nueva dimensión que deberá considerarse en el diseño: que los edificios y establecimientos sean, además de físicamente accesibles, comprensibles, fáciles de identificar y utilizar de forma autónoma y segura.

 

Por ello, a partir de enero de 2027 los técnicos deberán prestar especial atención a estos criterios y valorar su incorporación en la justificación de accesibilidad de los proyectos de ejecución y de actividad, cuando resulten de aplicación.